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CIDH PRESENTA INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS

Washington, D.C., 18 de enero de 2012 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el informe La situación de las personas afrodescendientes en las Américas. El informe presenta una evaluación inicial respecto de la situación de las personas afrodescendientes en las Américas y formula recomendaciones a los Estados para avanzar en la protección de sus derechos humanos. El Informe se realizó en el marco de las actividades realizadas por la CIDH por el Año Internacional de los Afrodescendientes.
El principio de no-discriminación es un pilar de la democracia y es una de las bases fundamentales del sistema interamericano de derechos humanos. Sin embargo, las personas afrodescendientes en las Américas continúan siendo víctimas de la exclusión, el racismo y la discriminación racial y han sido invisibilizados, aún cuando constituyen la mayoría poblacional de algunos Estados de la región. A pesar de que los afrodescendientes representan aproximadamente el 30% de la población de las Américas, la variable “afrodescendencia” no se ha incorporado en los censos u otros mecanismos de relevamiento de la población sino hasta recientemente.
Como consecuencia de la discriminación estructural existente las personas afrodescendientes habitan, en general, en las zonas más pobres y con menor infraestructura y se encuentran más expuestas al crimen y la violencia. Asimismo, las personas afrodescendientes enfrentan serios obstáculos para acceder a los servicios de salud y educación, obtener una vivienda y acceder a empleos, especialmente en los niveles gerenciales. En este sentido, la Comisión concluye que las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos en relación con el ejercicio y la garantía de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Adicionalmente, la subrepresentación y escasa participación de la población afrodescendiente en la esfera política demuestran impedimentos adicionales para acceder a las estructuras del poder político y así tomar parte activamente en el diseño de políticas públicas orientadas a mejorar su situación de discriminación estructural.
El informe también analiza los obstáculos que enfrentan los afrodescendientes para poder acceder a mecanismos de justicia que le den respuesta a la discriminación existente. La Comisión reconoce como un paso positivo que en algunos países se hayan adoptado leyes orientadas a combatir la discriminación racial. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión observa que los obstáculos en el acceso a mecanismos de denuncia y reparación, ya sean administrativos o judiciales, así como la falta de sensibilidad de los operadores de justicia, contribuyen a perpetuar los patrones de segregación y exclusión.
La Comisión considera imprescindible que los Estados de la región adopten medidas positivas para erradicar la discriminación racial en el Hemisferio y garantizar efectivamente los derechos de las personas afrodescendientes. Para ello, es necesario contar con información adecuada y desagregada. Asimismo, es preciso destinar los recursos humanos y financieros necesarios que permitan desactivar los prejuicios y estereotipos raciales existentes y mejorar las condiciones de vida de las personas afrodescendientes, en especial la situación de múltiple discriminación que padecen las mujeres afrodescendientes. En particular, los instrumentos de derechos humanos, tanto en el sistema universal como en el sistema interamericano han reconocido la necesidad de recurrir a medidas de acción afirmativa para remediar o compensar situaciones estructurales de discriminación histórica contra ciertos grupos y evitar que dicha discriminación se perpetúe. Se trata de una herramienta excepcional y temporal, necesaria para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos fundamentales de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja histórica o víctimas de prejuicios persistentes.
La Comisión reitera su compromiso de colaborar con los Estados de la región en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados. Varias medidas adoptadas para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de los problemas existentes y el compromiso de los integrantes de los sectores estatal y no estatal de abordar efectivamente los obstáculos que enfrenta la población afrodescendiente. En particular, la Comisión destaca que el fortalecimiento de los mecanismos de justicia internos y la adopción de medidas para superar los obstáculos en el acceso a las garantías judiciales, constituyen la primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos de la población afrodescendiente.
Este informe se realizó gracias al apoyo financiero de la Unión Europea.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


Naciones Unidas 


 Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/64/439/Add.2 (Part II))]

64/169. Año Internacional de los Afrodescendientes 

La Asamblea General,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin
distinción alguna,

Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y
otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,

Recordando también las disposiciones pertinentes contenidas en los
documentos finales de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones
Unidas, en particular la Declaración y el Programa de Acción de Viena y la
Declaración y el Programa de Acción de Durban,

Recordando además sus resoluciones 62/122, de 17 de diciembre de 2007,
63/5, de 20 de octubre de 2008, y 64/15, de 16 de noviembre de 2009, relativas al monumento permanente y recuerdo de las víctimas de la esclavitud y de la trata
transatlántica de esclavos,

1. Proclama el año que comienza el 1° de enero de 2011 Año Internacional
de los Afrodescendientes, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la
cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en
relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles
y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos,
económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor
conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura;

2. Alienta a los Estados Miembros, a los organismos especializados del
sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos y con los
recursos existentes, y a la sociedad civil a que preparen y determinen iniciativas que
puedan contribuir al éxito del Año;

3. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo quinto período de
sesiones le presente un informe que incluya un proyecto de programa de actividades
para el Año Internacional, teniendo en cuenta las opiniones y recomendaciones de
los Estados Miembros, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el
Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes del Consejo de Derechos
Humanos y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones
Unidas, según corresponda.
65ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2009